Sobre Nosotros

RTGC & ASOCIADOS, nace con una idea después de realizar un estudio de viabilidad de las posibilidades y carencias existentes en La Isla de La Palma sobre el mundo de la abogacía y su entorno. Se trata de dar cobertura a las necesidades de una población carente de unos servicios y que se dé una explicación o soluciones a todos sus problemas anejos a un problema extrajudicial o judicial. No sólo se trata de dar solución a dicho problema sino todo lo que lo rodea (catastro, hacienda, informes técnicos, informes sociales, preparamos liquidaciones de sucesiones -derechos reales- y donaciones, así como todo tipo de impuesto o traspaso de local, vehículo, etc…)

RTGC, cuenta con convenios firmados con la Universidad de La Laguna desde el año 2012, así mismo, ha puesto en disposición de la Universidad Europea sus oficinas y despacho para ofrecer prácticas de despacho a diferentes alumnos/as que desean ver si pueden ser Letrados o por el contrario su vida laborar irá encaminada a otros derroteros, bien del mundo jurídico, o del asesoramiento en asesorías especializadas.

En resúmen, lo que se pretende es garantizar una primera visión y a partir de ahí hacer un estudio concienzudo sobre la situación planteada por el cliente e intentar garantizar una tranquilidad sobre la misma. De no poder ayudar sobre el tema en cuestión, direccionaremos sobre aquel profesional o aquellas personas que se tenga conocimiento que puede ayudar al respecto.

Derecho Urbanístico

El Diccionario de la Real Academia Española define el Urbanismo como el conjunto de conocimientos relativos a la planificación, desarrollo, reforma y ampliación de los edificios y espacios de las ciudades. Así el urbanismo sería una ciencia multidisciplinar que se dedicaría al estudio y análisis en todo lo que atañe al desarrollo de las ciudades, que tomaría elementos de la arquitectura, la ingeniería, la sociología, la economía urbana, y del derecho.
También como la organización u ordenación de dichos edificios y espacios; y como la concentración y distribución de la población en ciudades. Desde el punto de vista del derecho, el Urbanismo sería la técnica jurídica que se dedicaría a regular la organización y ordenación del desarrollo urbano, mediante un conjunto de normas legales y reglamentarias, y finalmente mediante los planes urbanísticos, documentos en los que finalmente se plasma la ordenación de los espacios urbanos, aprobados por el poder público, y de carácter normativo y obligatorio. (www.elderecho.com)

Derecho Contención Administrativo

Dentro de cada orden jurisdiccional existen, a su vez, diferentes órganos jurisdiccionales a los cuales se les atribuye una medida de delderecho administrativo tales como, la protección jurisdiccional de los derechos jurisdicción a lo que se denomina competencia. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Por tanto, a la jurisdicción contencioso-administrativa se le asigna, según lo dispuesto en las leyes, los pleitos que existan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo , con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Al referirse la Ley a las Administraciones públicas comprende tanto a la estatal, a la autonómica como a la local, además de las Entidades de Derecho público que sean dependientes o están vinculadas a éstas. Es decir, se le asigna a esta jurisdicción todos aquellos asuntos regulados, con carácter general, por normas que pertenecen a la disciplina fundamentales, los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación, actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público , adoptados en el ejercicio de funciones públicas, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, entre otras (véase responsabilidad patrimonial de la administración ). (www.elderecho.com)

Derecho Familiar

El derecho de Familia, es una parte del Derecho Civil. Este despacho dedica una gran parte de sus profesionales al estudio en dicha materia y en varios ángulos.

El concepto de familia es un concepto metajurídico adoptado por el Derecho con determinada eficacia jurídica. Connatural al hombre y a la sociedad, sirve a la perpetuación y desarrollo de la especie. Es un prius respecto del Derecho, presenta autonomía frente al Estado y un interés digno de ser protegido.

El ser humano, afirma Aristóteles es un zoom politikom, habita en la polis. Desde siempre el individuo se integra dentro de la estructura social a través de su familia. La antropología formula distintas hipótesis que explican el origen de ésta. Con carácter reduccionista son tres: la teoría política, la económica y la sagrada. Por la primera la familia es el núcleo celular de la organización social siendo su paterfamilias el titular de los derechos en la civitas. La segunda considera que la familia es una necesidad del ser humano para subvenir a sus propias necesidades materiales. La tercera resalta la familia como grupo amparado por sus propios dioses, manes y lares, que otorgan protección a sus miembros, vivos y difuntos, siendo su paterfamilias el sacerdote del culto familiar.

Hoy se denomina, básicamente, familia al grupo social constituido por los cónyuges y los hijos, nacidos de su unión o adoptados, mientras permanezcan bajo su autoridad. Esta concepción tradicional se ha ampliado a otras realidades: las uniones de hecho con o sin descendencia; el denominado matrimonio entre personas del mismo sexo y la relación monoparental. El vínculo de sangre o de afinidad, denominadoparentesco, ha visto reducida su importancia legal.

El Derecho de familia se ocupa de los presupuestos y formalidades exigibles a las diferentes realidades familiares con eficacia civil; derechos y deberes entre quienes los conforman; separación y disolución del vínculo matrimonial o la relación de hecho; régimen de bienes; filiación y adopción; relaciones de patria potestad en el ámbito personal y patrimonial; tutela, curatela y guarda de hecho.

El Derecho de familia presenta peculiares características: Regula conductas éticas que el Derecho convierte en jurídicas, lo que provoca una atenuada sanción de ciertos preceptos y una incoercibilidad de algunas obligaciones. Su formulación normativa limita el principio de autonomía de la voluntad, siendo alto el porcentaje de normas imperativas lo que lleva ha afirmar un cierto carácter de Derecho público. Es transpersonal, sus normas no protegen un interés particular sino familiar regulando derechos y obligaciones interpersonales.

El Derecho de familia se contiene, esencialmente, en nuestro Código Civil. Las Compilaciones forales, contienen para sus respectivos territorios, normas e instituciones propias siendo las más características las referentes al régimen de bienes del matrimonio. Puede hablarse, asimismo, de un Derecho de familia “constitucionalizado”. En nuestra Constitución la familia se contempla en distintas ubicaciones. Así, elart. 32: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos; el art. 39: los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia… asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley… La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

El art. 53 señala a la familia como principio inspirador de la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. El art. 18,1garantiza el derecho a la intimidad familiar, incluso frente a la libertad de expresión del art. 20,4; el art. 27,3, reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; el art. 35 reclama una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades familiares; y el art. 50 tiene en cuenta las obligaciones familiares en la promoción del bienestar de las personas de la tercera edad.(www.elderecho.com)

Derecho Sucesiones - Donaciones

Es un tema muy amplio y muy complejo. Podríamos sintetizarlo de esta manera:

El art. 33 CE, reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, si bien, lo matiza al decir que la función social de estos derechosdelimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Su principal regulación se encuentra en el Código Civil y en los textos legales de Derechoforal que se citan en el apartado de legislación. La función social se realiza fundamentalmente a través del impuesto de sucesiones ydonaciones ( Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ) que es bastante discutido. En España, existe un sistema híbrido en el que determinadas personas, generalmente parientes en línea recta y el cónyuge, tienen derecho a una parte importante del patrimonio del causante, al tiempo que el causante puede disponer libremente de parte de sus bienes. Además, para el caso de que no haya disposiciones mortis causa, existe la sucesión intestada , y, llegado el caso de falta de personas con derecho a heredar, sucederá el Estado (art. 956 CC).

La herencia, de acuerdo con el art. 659: comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte y según el art. 661: los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. La herencia existe desde el momento de la muerte del causante, surge en el preciso instante en que deja de ser titular de derechos y obligaciones y se produce la apertura de la sucesión . Posteriormente se produce la vocación y delación de la herencia por la que se hace el llamamiento a las personas que pueden aceptar y que pueden: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Tras la aceptación se forma la comunidad hereditaria y procederán las operaciones de partición de la herencia y colación que culminarán, al final del proceso, con la efectiva atribución del contenido de la herencia.(www.elderecho.com)

Derecho Mercantil - Concursal

El Derecho Internacional Privado es la rama jurídica que busca la reglamentación más adecuada de las relaciones internacionales entre particulares y la solución más apropiada de los litigios que nacen en dichas relaciones. La relación entre particulares [personas físicas (véasepersonalidad ) o personas jurídicas de Derecho privado o que actúan en calidad de tales] es internacional cuando en ella aparece al menos un elemento de extranjería . La relación se conecta entonces con otro u otros Estados: una persona es extranjera o tiene residencia habitual en el extranjero; un bien está situado en el territorio de otro Estado; un acto tiene lugar en otro país. Cuando el litigio ha surgido en una relación internacional, cabe hablar también de un litigio internacional. (www.elderecho.com)

La insolvencia empresarial es la que conlleva a un CONCURSO, y ello apoyado por la nueva ley Concursal que es la que ha sustituído a lo anteriormente conocido como Quiebra y Suspensión de Pago. El concurso del empresario sólo presenta especialidades procesales que no trastocan la sustancia del procedimiento; así, en materia de legitimación para pedir la declaración de concurso.

Derecho Penal

El derecho penal, es un derecho amplio (derecho penal internacional, derecho penal militar, intimidación, coacciones…) s ley penal todo enunciado legal relativo a las infracciones penales (delitos y faltas) y a las consecuencias jurídicas que se asocian a aquéllas (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias). (www.elderecho.com)

Derecho de Extranjería - Internacional

El Derecho Internacional Privado es la rama jurídica que busca la reglamentación más adecuada de las relaciones internacionales entre particulares y la solución más apropiada de los litigios que nacen en dichas relaciones. La relación entre particulares [personas físicas (véasepersonalidad ) o personas jurídicas de Derecho privado o que actúan en calidad de tales] es internacional cuando en ella aparece al menos un elemento de extranjería . La relación se conecta entonces con otro u otros Estados: una persona es extranjera o tiene residencia habitual en el extranjero; un bien está situado en el territorio de otro Estado; un acto tiene lugar en otro país. Cuando el litigio ha surgido en una relación internacional, cabe hablar también de un litigio internacional. (www.elderecho.com)

Tasador

Nuestro tasador, nos complementa, complementa el trabajo realizado por los Abogados, Arquitectos y Arquitectos Técnicos, entre otros profesionales. Es una persona habilitada para poder tasar o el poder ofrecer un justiprecio a la vivienda, a la finca, etc…

Asesoría Laboral - Fiscal - Contable

El Asesor de Impuestos o asesor tributario es el profesional que gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración pública ya sea para personas físicas o empresas, para ello es previamente necesario la elaboración de las cuentas de la empresa y en el caso de personas físicas los ingresos y gastos deducibles en la declaración.

Una vez elaboradas las cuentas de la empresa o las de la persona física, el asesor deberá buscar el mayor ahorro fiscal y avisar de las posibles decisiones a tomar para conseguir el máximo ahorro como por ejemplo un plan de pensiones o una cuenta vivienda, asesorándole según sus circunstancias personales de la empresa o el particular y adaptándolas a la última normativa vigente (wikipedia)

Trabajadora Social

Según el Consejo General del Trabajo Social, después de muchos cambios y ajustes, se puede decir que: El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar

Psicopedagoga

La psicopedagogía es la rama de la psicología, que nos complementa en el mundo del derecho sobre todo a la rama de familia,que se encarga de los fenómenos de orden psicológico para llegar a una formulación más adecuada de los métodos didácticos y pedagógicos. Se encarga de los fundamentos del sujeto y del objeto de conocimiento y de su interrelación con el lenguaje y la influencia sociohistórica, dentro del contexto de los procesos cotidianos del aprendizaje. En otras palabras, es la ciencia  que permite estudiar a la persona y su entorno en las distintas etapas de aprendizaje que abarca su vida.

Arquitectos - Arquitectos Técnicos - Ingenieros

Hasta hace bien poco se entendía de la siguiente manera, arquitecto, aparejador e ingeniero de caminos o de obras públicas, entre otras definiciones. A raíz de la normativa o tratado de Bolonia, todo cambia y ahora se denominan a todos INGENIEROS TÉCNICOS.

Nuestro equipo de trabajo en esta área tiene varios colaboradores en esta rama, inclusive con una preparación en idiosmas lo que hace que dicho trabajo sea mucho más acertado a lo que desea nuestro cliente. El concepto de técnico está vinculado al griego téchne, que puede traducirse como “ciencia” o “arte”. Esta noción hace referencia a un procedimiento que tiene como objetivo la obtención de un cierto resultado o fin. Al ejecutar conocimientos técnicos, se sigue un conjunto de reglas y normas que se utiliza como medio para alcanzar un fin.

Las atribuciones laborales de cada uno de ellos son diferentes y corresponde a, según perfil del cliente, direccionarlo a uno u otro profesional.